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NUEVAS TARIFAS EFECTIVAS A PARTIR DEL 18 DE FEBRERO DE 2024

El Concesionario de AEROPORTOS DO SUDESTE DO BRASIL S.A, informa que a partir del día 18 de febrero de 2024 los valores de Tasas de Embarque, Conexión, Aterrizaje, Estancia, Almacenamiento y Capacitación, establecido en el Anexo 4 del Contrato de Concesión N° 003/ANAC/2019 - Sureste, será reajustado, según Ordenanza N° 13.340, de 12 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Aviación Civil – ANAC, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 26 de diciembre de 2023.

Enlace para reservar terraza: https://vitoria-airport.com.br/ag

Contactos: tarifa.vix@zurichairportbrasil.com / contasareceber.vix@zurichairportbrasil.com;
+55 27 3235 6448 / +55 27 98171 0096 (WhatsApp).

Política de precios de VIX

Política de Precios de Aeronaves Grupo I

Política de Precios de Aeronaves del Grupo II

Tabla 1 - Tarifa de embarque del Grupo I

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

45,56

72,97

Tabla 1-A - Tarifa de conexión (por pasajero)

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

13,87

13,87

Tabla 2 - Tasa de Desembarque aplicable al Grupo I (por tonelada)

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

11,97

31,89

Tabla 3 - Tasas de Permanencia aplicables al Grupo I

Nacional (BRL)

Internacional (BRL)

Patio de maniobras

Área de estancia

Patio de maniobras

Área de estancia

2,37

0,51

6,35

1,30

 

Tabla 4 - Tarifa Unificada de Embarque y Desembarque aplicable al Grupo II

Rangos de PMD (Ton)

Valores del hogar

Valores Internacionales

aterrizaje

aterrizaje

Hasta el 1

226,06

325,36

+ de 1 a 2

226,06

325,36

+ de 2 a 4

274,45

572,62

+ de 4 a 6

555,17

1.039,98

+ de 6 a 12

723,09

1.151,67

+ de 12 a 24

1.642,42

3.422,52

+ de 24 a 48

4.214,60

7.684,44

+ de 48 a 100

4.989,00

10.436,80

+ de 100 a 200

8.142,75

17.346,97

+ de 200 a 300

12.854,40

27.608,11

más 300

21.484,48

45.703,38

Tabla 5 - Tarifas de Estancia aplicables al Grupo II

Rangos de PMD (Ton)

Valores Nacionales*

Valores Internacionales*

Patio de maniobras

Área de estancia

Patio de maniobras

Área de estancia

Hasta el 1

37,38

2,48

35,16

2,25

+ de 1 a 2

37,38

2,48

35,16

2,25

+ de 2 a 4

37,38

2,48

35,16

4,56

+ de 4 a 6

37,38

3,22

42,27

8,12

+ de 6 a 12

37,38

5,53

70,30

13,98

+ de 12 a 24

54,29

10,81

141,19

27,65

+ de 24 a 48

108,79

21,69

275,32

54,96

+ de 48 a 100

180,06

35,98

458,10

91,73

+ de 100 a 200

407,96

81,49

1.036,52

208,18

+ de 200 a 300

711,28

142,30

1.812,81

363,07

más 300

1.034,27

206,79

2.637,84

528,98

*hora entera

Tabla 6 - Tarifa de Almacenamiento para Carga Importada

Períodos de almacenamiento

Porcentaje del valor CIF

1° - Hasta 02 días hábiles

0,75%

2º - De 3 a 5 días hábiles

1,50%

3º - De 6 a 10 días hábiles

2,25%

4º - De 11 a 20 días hábiles

4,50%

Por cada 10 días hábiles o fracción del mismo, a partir del 4° período, hasta que se retiren las mercancías.

+ 2,25%

Observaciones:

1. A partir del 4° (cuarto) período, los porcentajes son acumulativos;

2. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 7.

Tabla 7 - Honorario de Capataz de Carga Importada

Valor de peso bruto verificado

U$D 0,0772 por kilogramo

 

Observaciones:

1. Esta tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 6;

2. El importe de la tasa de asistencia aeroportuaria se cobrará una sola vez;

3. Cargo Mínimo – R$ 17,18 (Diecisiete reales con dieciocho centavos).

Tabla 8 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Carga Importada Aplicadas en Casos Especiales

Periodo de almacenamiento

Acerca del peso bruto verificado

1° - Hasta 4 días hábiles

U$D 0,2059 por kilogramo

2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía

Añadir (+) U$D 0,2059 por kilogramo

 

Observaciones:                            

La tarifa mínima a cobrar corresponderá a R$ 17,18 (diecisiete reales con dieciocho centavos).

Tabla 9 - Tarifas de Capacitación para Carga Importada en Tránsito

Acerca del peso bruto verificado

U$D 1,3448 por kilogramo

Observaciones:
1. Cargo Mínimo – R$ 93,09 (noventa y tres reales con nueve centavos);

2. La Tabla 4 aplica para cargas con permanencia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA; y

3. Excedido el plazo de 24 (veinticuatro) horas, luego de que la carga haya ingresado al TECA, se deberán aplicar las Tablas 1 y 2 o la Tabla 5 de esta Tarifa.

Tabla 10 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Cargas Importadas de Alto Valor Específico

Períodos de almacenamiento

Rango (R$)

Porcentaje del Valor CIF

3 días hábiles o fracción del mismo, a partir de la fecha de recepción en TECA

el 5.000,00 a

0,60%

19.999,99 / kg

De 20.000,00 a 79.999,99/kg

0,30%

más de 80.000,00/kg

0,15%

 

Observaciones:

 1. El valor CIF por kilogramo se basa en el peso neto de la carga.

Tabla 11 - Tarifas por Almacenamiento y Manejo de Cargas Destinadas a la Exportación

Periodo de almacenamiento

Acerca del peso bruto verificado

1° - Hasta 4 días hábiles

U$D 0,1028 por kilogramo

2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía

Añadir (+) BRL 0,1028 por kilogramo

 

Observaciones:

1. Tarifa mínima de R$ 6,87 (seis reales con ochenta y siete centavos) en la TECA de origen y de R$ 3,44 (tres reales con veinticuatro centavos) en la TECA de tránsito;

2. Los valores son acumulativos a partir del 2º periodo; y

3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de devolución de carga perecedera a TECA, por retraso o cancelación del transporte aéreo regular.

Tabla 12 - Cargos por Almacenamiento y Ejecución de la Carga bajo pena de pérdida

Periodo de almacenamiento

Porcentaje del valor FOB

1º Hasta 45 días

1,50%

2º De más de 45 días a 90 días

3,00%

3º De más de 90 días a 120 días

4,50%

4º De más de 120 días

7,50%